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La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.
El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.
El Juez, Alcalde o Funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos. Una vez realizada dicha inscripción o extendida el acta, el Juez, Alcalde o Funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio, que es el Libro de Familia.
El certificado de matrimonio es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC)
Existen varias modalidades:
A) Certificado Positivo:
· Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes. en el que se expida.
B) Certificado Negativo: Acreditan que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil.
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